NOVEDADES SOBRE LA REBAJA DE PENAS
- 1 ago 2016
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El Ministro de Justicia José Serrano revela que los detenidos que busquen la rebaja de penas por méritos deberán esperar a que se forme una comisión ¿Por la rebaja de penas salieron libres personas que no estaban rehabilitadas (144 sentenciados por asesinato salieron con el 2x1 entre el 2008 y el 2009)? Nuestra propuesta de reforma contempla una medida importante en cuanto al homicidio por encargo o llamado sicariato. También contempla una redefinición del concepto de usura. Vamos a articular una reforma penal que nos permita atacar todo el fenómeno íntegro. En eso estamos trabajando ahora. Mientras tanto ¿qué hacer con la rebaja de penas bajo la figura del 2x1? Ya no se puede hablar del 2x1, porque está derogado. Lo que pasa es que hay personas que fueron juzgadas en el 2001 y que el 50% de la pena cumplieron entre el 2008 y el 2009. ¿Por eso hay estadísticas de gente que salió por el 2x1 en este Gobierno? Aclaramos que esa fue una norma que estuvo vigente hasta el 2001. Desde el 2008 rige la rebaja de penas por méritos. Incluso esta figura no se aplica a detenidos por asesinato, delitos contra la vida, secuestro, etc. ¿Qué pasó entonces con el ex gobernador de Manabí César Fernández, quien fue liberado con el 2x1 pese a que la figura ya no regía? A él le hicieron un informe de rebaja por méritos, pero él fue condenado en el 2003 cuando estaba vigente el 10 x 1. Así que el señor Fernández no podía acogerse a esa rebaja. Entonces, ¿el informe de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social está mal elaborado? Allí se dice que fue por el 2x1. No solo que está mal hecho. En el informe hay irregularidades y presunciones de corrupción, que son indagadas en la Fiscalía. Corrupción, ¿de quiénes? De cuatro funcionarios que están involucrados, quienes elaboraron el informe. Ellos procedieron a una interpretación que no les correspondía. También existe prevaricato. Sin embargo, el caso del señor Fernández es uno específico. Si vamos más allá vemos que no es el único. ¿Cuántos casos más hay? Estamos investigando, aunque existen serias presunciones de corrupción en los informes. ¿El caso Fernández está cerrado o puede ser detenido en caso de que se demuestre que hubo irregularidades en su liberación? En el país está vigente un sistema procesal penal que establecen acciones y procedimientos y en este caso estas figuras ya causaron estado o efecto. Lo que sí existe es la investigación a la gente que firmó la liberación. El defensor público, Ernesto Pazmiño, se quejó porque dice que la rebaja de penas es muy subjetiva, que incluso en las prisiones supuestamente existen funcionarios de Rehabilitación que chantajean a los detenidos para emitir informes positivos, para las rebajas, a cambio de dinero. Por eso vamos a una reforma del sistema penal y procesal. ¿Cuándo van a nombrar a los jueces penitenciarios, quienes se encargarán de analizar técnicamente la rebaja de penas? En este punto lastimosamente vemos una falta de voluntad. ¿De quiénes? Hay desidia del Consejo de la Judicatura (CJ), para tomar las decisiones y acciones urgentes. ¿Dicen que no hay dinero? Sin embargo, se suben los sueldos. Llama la atención que para el gasto corriente de 300 funcionarios sí haya dinero, pero para nombrar a jueces de garantías penitenciarias, jueces Laborales o de la Niñez no hay fondos. Lo que en realidad no hay es voluntad. Lastimosamente lo que está pretendiendo el CJ es mantener el statu quo de un sistema judicial que lo único que ha hecho es ir en desmedro de los sectores vulnerables resolviendo los intereses particulares. Pero mientras no se nombre a los jueces penitenciarios, los informes para la rebaja de penas seguirán a cargo de los directores de las cárceles. No es así. Hace 15 días hicimos una reforma al reglamento de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social. Y mediante concurso debemos nombrar una Comisión Técnica Única integrada por personas de relevancia, como abogados, psicólogos. Ellos, previo a un informe de las cárceles, emitirán el informe. Mientras se conforma esa Comisión ¿quién emite los informes en este momento? Nadie puede emitir. ¿La rebaja de penas está parada este momento? Así es. La rebaja de penas por méritos está suspendida hasta que se nombre la comisión. ESTRATEGIAS DE DEFENSA todo abogado penalista ha tenido que responder alguna vez a la misma pregunta: “¿cómo puedes defender a una persona si sabes que es culpable?”. La respuesta está en la Constitución, que establece que todas las personas -sean inocentes, culpables, tienen el derecho fundamental “a la defensa y a la asistencia de letrado, (abogado) a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Y es el abogado la persona encargada de garantizar que quien se vea sometido a un procedimiento penal pueda ejercer ese derecho fundamental. De hecho, la grandeza de un Estado de Derecho consiste, entre otras cosas, en saber que cuando se condena a alguien se hace tras un juicio justo con las debidas garantías del derecho de defensa. Respetando los principios en dignos que establece nuestra Constitución No hay que dividir a los acusados en “inocentes y culpables” es tan simplista como dividir a las personas en “buenos y malos”: hay una rica escala de grises, también entre los que se sientan en el banquillo de los acusados. Dilema de un abogado: ¿cómo defender a un cliente que, no solo es culpable, sino que además cuenta con pruebas de cargo tan rotundas que tiene imposible conseguir la absolución decálogo de diez posibles estrategias: Primero, estudiar la prescripción. La prescripción es siempre lo primero que hay que comprobar (sea o no sea culpable el cliente) al asumir una nueva defensa. A veces, el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirige contra el culpable supera los plazos del Código Penal, y nos bastará alegar la prescripción para salvar a nuestro cliente de la temida condena. Segundo, pedir la nulidad de las pruebas de cargo. A veces, esas pruebas que creemos demoledoras contra nuestro representado han sido obtenidas por medios ilícitos o con vulneración de derechos fundamentales. Como en la lucha contra el delito no todo vale, pues la ley establece que “no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”. Por Ej. Si la policía me graba conversaciones no autorizadas por juez competente. Vale verla esa prueba y drscalabra todo el andamiaje incusatorio. Tercero, la mediación y la negociación. A veces el cliente que ha cometido un delito no está imputado todavía, pero sabe de su cagada o ha recibido un burofax de la víctima advirtiéndole de acciones penales. (Toral: misiva intimidatoria) El abogado debe utilizar sus habilidades negociadoras y su capacidad de convicción para evitar al cliente un procedimiento penal. por un lado, para llegar a un acuerdo justo con la parte contraria (que si de verdad ha sufrido un delito tiene derecho a ser resarcido) que evite la interposición de querella, y por otro, para convencer a nuestro cliente de que –aunque el orgullo le dicte otra cosa- es mejor un buen acuerdo que la posibilidad de terminar en prisión. Es dificil la brega consuetudinaria, defender los intereses del cliente empieza muchas veces por convencer al obcecado -por decir lo menos- cliente de cuáles son de verdad sus intereses. Terminan por buscar al fariseo. También se puede acudir a la novedosa mediación penal, innovación poco aplicable en nuestro medio Cuarto, ser realistas y no obcecarse con una imposible absolución. Ubicarse en ambas orillas. Dime la verdad, yo pondré las mentiras. En ocasiones los datos fácticas son irrelevantes, indubitativo, empero, el costeño quiere ser inocente al braveo. VAYA POR ALLÁ CON SU PLATA. Soy Abogado no mandraque. De joven tenía un excesivo optimismo, y lograba convencer al cliente de que su caso estaba ganado, algunas veces, no fue así. Hay que tomar en cuenta la venalidad del juez, la incuria e ignorancia de ciertos fiscales, la sagacidad y mala fe procesal de ciertos colegas, la precaria economía del cliente para la obtención de las pruebas. Etc. Etc etc etc. De suerte que el abogado debe valorar con serenidad el caso que se le encomienda (la prueba de cargo y de descargo, la jurisprudencia aplicable. TODO ESTÁ TRANSFORMADO HOY POR HOY), y si hay posibilidades objetivas de obtener una absolución, O, centrarse en conseguir que la condena sea la menor posible. ESO ES LO QUÉ EL CLIENTE NO QUIERE. Tiene siempre la idea de que le mientan para sentirse mejor, para poder dormir tranquilos. Hay estrategias y fórmulas eficaces para, al menos, reducir diametralmente la duración de una inevitable condena, e incluso , sustituir las penad con multad o trabajos comunitarios. Claro está, no en todos los delitos. Verbigracia la confesión y la colaboración con la Justicia. Acudir a priori y presentar un escrito confesando el delito. De este modo, nuestro representado podrá ulteriormente beneficiarse de la atenuante de confesión para reducir la condena. la confesión debe prestarse con tecn7ca jurídica antes del emplazamiento. Ahí eicmplazamientostriba gran parte delitos éxito. Cómo y cuándo. Por que la confesión debe ser "completa" (si nos guardamos datos y nos descubren, adiós atenuante) y "sincera" (si nuestro cliente falta a la verdad en algún punto esencial, también perderá la atenuante). Otra trascendental deviene en una útil colaboración con la investigación, aportando documentación, informes fidedignos etc. la reparación del daño. Otro medio eficaz para rebajar la pena e incluso para extinguirla es proceder a la reparación del daño, esto es: indemnizar a la víctima antes del juicio. ( SE PUEDE LLEGAR ACUERDOS REPARATORIOS). Esta estrategia es válida para casi todos los casos, incluidos aquellos en que vemos accesible una libre absolución. Yo aconsejaría consignar el valor pecuniario al juzgado. Si logró la absolución, VA DEVOLUCION. Caso contrario es una fuerte atenuante por la reparación del daño, al no dejar desamparada a la víctima en caso de que el Juzgado entienda que ha cometido un delito. las dilaciones indebidas. Cada vez es más extraño encontrar un procedimiento penal que finalice en un plazo razonable, así que, resulta inevitable ser "mañoso" aunque hoy en día el COIP reprime la mala fe y fraude procesal. A veces el cliente requiere de tiempo para acervar las pruebas y el "dinero" la conformidad. En. Peculiares casos será conveniente acordar con el Fiscal un acuerdo de conformidad y aceptar una pena menor a la que pensamos que podría recaer en caso de celebrarse el juicio. Dos caminos a mi pobre entender Uno, es preferible quedar con el Fiscal días antes a la fecha del juicio para negociar y cerrar el acuerdo: de hecho, (con billete en manos) se obtienen acuerdos más favorables así, que negociando a ultima hora, en la misma sala de vistas, minutos antes del juicio y con el ojo seco del Juez, escuchando la negociación!!!. Dos, no hay motivo para esperar a la fase de juicio oral para llegar a una conformidad: habitualmente será más ventajosa para nuestro cliente la conformidad en fase de instrucción. Es importante dar a conocer que la Constitución y leyes de punción prevén para una gran cantidad de supuestos (en términos generales, delitos con penas inferiores a los cinco años), la posibilidad de que el imputado reconozca los hechos ante el Juzgado de Instrucción, solicite la transformación en juicio rápido, (tienen sus nombres) y llegue a un acuerdo de conformidad con las partes acusadoras en ese juicio expedito. Hay muchas ventajas, prebendas, canonjías para quienes ganar acomodado sus conductas a un tipo penal determinado : se acorta la duración del procedimiento, se alcanza un acuerdo de conformidad por lo que el juez “impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de un pena inferior al límite mínimo previsto en el COIP". Décimo, un ejemplo práctico de estrategia de defensa. Nuestro cliente se ha enterado de que va a ser denunciado por una persona a la que agredió en la discoteca causándole una lesión que requirió tratamiento médico para su curación (delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, castigado con penas de tres meses a tres años de prisión). Además, sabemos que existen informes médicos que acreditan el alcance de la lesión, y una grabación en vídeo que demuestra la existencia de la agresión y la autoría de nuestro cliente: la condena es prácticamente segura. Pues bien, daremos los siguientes pasos: 1º.- Acompañaremos a nuestro cliente al Juzgado de Guardia para presentar un escrito confesando los hechos. 2º.- Indicaremos a nuestro cliente que consigne en la cuenta del Juzgado el importe correspondiente a aplicar el baremo de indemnizaciones a las lesiones ocasionadas. 3º.- En su declaración como imputado, nuestro cliente reconocerá los hechos. Una vez terminada su declaración, solicitaremos la transformación en diligencias urgentes de juicio rápido del art. 801 LECRIM. 4º- Quedaremos con el Fiscal y negociaremos un acuerdo. El Fiscal no pondrá reparos para apreciar las atenuantes de confesión y de reparación del daño. Si además es razonable, podremos convencerle para apreciar otra atenuante más por haber actuado en estado de embriaguez, ya que los hechos ocurrieron de madrugada en una discoteca (esto último, que sin pruebas objetivas nos costaría mucho acreditar en un juicio, es más factible pactarlo con el Fiscal).





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